El término lawfare no es nuevo ni es español. Lo acuñó el general estadounidense Charles Dunlap en 2001 para describir el uso de mecanismos legales como sustituto de los medios militares convencionales en contextos de conflicto. Con el tiempo, el concepto migró del ámbito bélico al político y hoy designa algo más cotidiano y más corrosivo: la utilización sistemática del sistema judicial como herramienta de desgaste contra adversarios políticos, no para obtener condenas sino para generar coste, ruido y distracción continuos. La diferencia con el uso legítimo de la justicia no siempre está en el resultado del proceso. Está en su función real dentro del ecosistema político en el que opera.
En España, el debate sobre el lawfare ha tardado en abrirse paso en el análisis político serio, en parte porque nombrarlo obliga a sostener algo que incomoda a mucha gente: que una parte del sistema judicial puede actuar con motivaciones que no son estrictamente jurídicas. Esa incomodidad es comprensible. La independencia judicial es un pilar democrático que no conviene erosionar ni discursivamente, y cualquier crítica a actuaciones judiciales concretas corre el riesgo de ser leída como un ataque a la institución en su conjunto. Pero precisamente por eso conviene hacer la distinción con precisión: no se trata de cuestionar la legitimidad de la justicia como institución, sino de analizar las condiciones estructurales que permiten su instrumentalización.
El problema de fondo es de diseño institucional
El sistema judicial español concentra un poder extraordinario en la figura del juez instructor, una figura que no tiene equivalente en la mayoría de los sistemas europeos y que combina funciones de investigación y decisión de una forma que genera vulnerabilidades objetivas. Un juez instructor puede abrir diligencias, mantenerlas abiertas durante años, filtrar información al ecosistema mediático y generar un daño reputacional considerable sobre cualquier persona investigada, con independencia de que el proceso culmine o no en condena. Ese poder, ejercido con motivaciones políticas, es una herramienta de una eficacia notable, precisamente porque opera dentro de los cauces formales de la legalidad.
A eso hay que añadir un segundo elemento estructural: la politización de los nombramientos judiciales. El Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces en España, se elige con participación directa de los partidos políticos. Ese diseño, que fue una solución de consenso en la Transición, produce décadas después un efecto que sus arquitectos probablemente no anticiparon con claridad: una judicatura en cuyas capas superiores la adscripción ideológica de cada magistrado es un dato conocido y manejado por todos los actores del sistema. Eso no significa que cada juez actúe por consigna partidista, pero sí que el sistema en su conjunto carece de los mecanismos de corrección que harían creíble su independencia ante cualquier observador externo razonablemente informado.
El resultado de combinar estos dos elementos —concentración de poder en el instructor y politización estructural de los nombramientos— es un sistema que, en determinadas condiciones, puede ser utilizado para fines que van más allá de la aplicación imparcial de la ley. No porque todos los jueces sean actores políticos, sino porque el diseño institucional no impide que algunos lo sean, y no tiene mecanismos efectivos para corregirlo cuando ocurre.
La normalización como efecto más duradero
Lo verdaderamente significativo del momento actual no es que esto exista, porque en alguna medida ha existido siempre en distintos sistemas democráticos. Lo significativo es que ha alcanzado una visibilidad sin precedentes en los cuarenta años de democracia española, y que esa visibilidad ha generado una normalización progresiva de situaciones que hace una década habrían producido una respuesta institucional más contundente. Cuando lo excepcional se repite con suficiente frecuencia, deja de parecer excepcional. Y ese deslizamiento hacia la normalización es, probablemente, el efecto más duradero y más difícil de revertir de todo este proceso.
La respuesta estructural a este problema no puede ser únicamente comunicativa ni puede limitarse a señalar casos concretos. Requiere reformas de fondo que lleven décadas discutiéndose sin materializarse: la eliminación o reforma profunda de la figura del juez instructor, la modificación del modelo de elección del CGPJ para reducir su dependencia de los partidos, y una regulación más precisa de la acusación popular que impida su uso como mecanismo de hostigamiento sistemático. Ninguna de esas reformas es sencilla, y todas encuentran resistencias tanto dentro del sistema judicial como fuera de él. Pero sin abordarlas, el debate sobre el lawfare seguirá siendo una batalla de relatos sin anclaje en cambios institucionales reales.
Nombrar el problema con precisión es el primer paso, pero solo el primero. La cuestión es si el sistema político español tiene la voluntad y la capacidad de ir más allá del nombre.